30/04/2024

CESA LA ACTIVIDAD PRESENCIAL EN AUTRADE A PARTIR DEL DIA 16 DE MARZO DE 2020, A EXCEPCIÓN DE LA VIVIENDA CON APOYO

La Asociación AUTRADE, consciente de su deber de actuación de acuerdo al principio de responsabilidad con las personas, instituciones, grupos de interés y toda la sociedad en general, y su deber de cumplimiento con la legislación y las recomendaciones en vigor de los poderes públicos y, en concreto, el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2). [2020/2290], y la guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus del Ministerio de Trabajo y Economía Social

HA DECIDIDO

Hacer uso de las facultades mencionadas en dichos textos legislativos en el sentido de que “Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad” y proceder a la realización de la normal actividad de AUTRADE aprovechando las herramientas tecnológicas del teletrabajo, velando así por el cumplimiento de nuestras obligaciones legales, éticas y deontológicas.

Ampararse asimismo en el contenido de la antes mencionada guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la cual dispone que “el teletrabajo podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual, con un carácter excepcional, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual”.

Ello se decide igualmente a los efectos del cumplimiento del artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el cual, en lo que atañe al riesgo de contagio por SARS-CoV-2, establece que, cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la institución estará obligada a:

  • informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo,
  • adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable

En consecuencia, con el objeto de conservar el normal desarrollo de los diversos departamentos, proyectos y servicios, los trabajadores de los Servicios de atención directa, en la medida de lo posible  trabajarán de forma telemática desde el día 16 de marzo y mientras dure esta situación excepcional.

          Con este fin se planificará un calendario semanal de contactos con las familias de los usuarios por servicios con el fin de hacer un seguimiento de los mismos, atender demandas que vayan surgiendo, contestar cuestiones,  recomendar actividades y acciones.  Este se ejecutará por mail, teléfono o cualquier otro método telemático disponible para hacerlo.

           El servicio de Vivienda con apoyo continua con su actividad sujeto a los protocolos e indicaciones de la Consejería de Sanidad, actual responsable del servicios mientras estemos en estado de alarma. Mucho ánimo a todo el personal de este servicio que están dando la talla en estos momentos tan difíciles, sois un ejemplo para nuestra asociación.

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